martes, 4 de octubre de 2011

Constitución Comité de Empresa en Almería

Hola.

Hoy día 04 de octubre de 2011, varios sindicatos se han reunido para constituir el Comité de Empresa. Esta convocatoria era pública para todos los sindicatos con representación de delegad@s por laborales en Almería.

Ha dicha reunión sólo asistieron UGT (3 delegad@s), Sindicato Libre (2 delegad@s) y CGT (1 delegad@). Por tanto, no ha podido ser constituido dicho Comité, porque el resto de sindicatos 5 delegad@s de CCOO y 2 delegad@s de CSI-CSIF.

Parece ser que, a estos sindicalist@s, se les ha olvidado para qué fueron elegidos. NO ES OTRA COSA QUE PARA REPRESENTAR A LOS TRABAJADOR@S EN EL COMITÉ DE EMPRESA.

El siguiente paso, ha sido convocar a estos 2 sindicatos a una nueva reunión para crear este órgano de representación, pero como la ley no tiene ningún mecanismo para poder obligarlos a hacerlo, OS PEDIMOS, a todos los trabajador@s de Correos en Almería, que cuando vayan por vuestros centros de trabajo les pregunteis el motivo de su NO.

Para que tengais argumentos, os adjuntamos 2 artículos (64 y 65) del Estatuto de los Trabajadores modificado por Ley 38/2007, referentes a atribuciones del Comité de Empresa, para que juzgueis si son importantes o no.

Un saludo.

Piensa, lee y pide responsabilidades a tus representantes sindicales.
CGT Correos Almería

    Artículo 64. Derechos de información y consulta y competencias. 1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores. 2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
    1. Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
    2. Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
    3. Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
    4. De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. 4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
    1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
    2. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
    3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. 5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
    1. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
    2. Las reducciones de jornada.
    3. El traslado total o parcial de las instalaciones.
    4. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
    5. Los planes de formación profesional en la empresa.
    6. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
    6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes. 7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
    1. Ejercer una labor:
      1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
      2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.
      3. De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
    2. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
    3. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
    4. Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
    5. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
    8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta Ley o en otras normas legales o reglamentarias. 9. Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Seis. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:
    Artículo 65. Capacidad y sigilo profesional. 1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 2. Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado. 3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren. 4. Excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica. Esta excepción no abarca aquellos datos que tengan relación con el volumen de empleo en la empresa. 5. La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado o de no comunicar determinadas informaciones a los representantes de los trabajadores se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en el Capítulo VIII del Título II del Libro II de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. Asimismo, se tramitarán conforme a este proceso los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y por los expertos que les asistan de su obligación de sigilo. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, para los casos de negativa injustificada de la información a que tienen derecho los representantes de los trabajadores.

jueves, 14 de julio de 2011

La oficina auxiliar del Parador 2 días cerrada

Ante la pasividad de Correos por contratar y sustituir al trabajad@r de la oficina auxiliar de El Parador, que se mantiene cerrada desde ayer día 13 de julio. CGT Almería se ha puesto en contacto con varias formaciones políticas del municipio de Roquetas de Mar, para que conozcan la realidad de Correos y su actitud ante el Servicio Postal Universal de dejadez, puesto que de momento ha dejado sin servicio de reparto a parte de esta pedanía roquetera, y ha dejado sin servicio de oficina a toda la población de El Parador. De momento el Consistorio roquetero tiene constancia de este hecho, la interrupción sin causa justificada del servicio postal.


jueves, 7 de julio de 2011

CGT Correos Almería pone en conocimiento de la prensa la situación de las carterías con el sistema de colindancias (ese gran problema)

El sindicato de Correos CGT (Confederación General del Trabajo), a través de su Secretario Provincial, Pepe Rivas, pone en conocimiento de los medios de comunicación los siguientes hechos que disminuyen la calidad del servicio postal a nivel provincial.

1.- Desde hace ya bastante tiempo se ha puesto en práctica en Correos el sistema de “colindancias”, que consiste en que si hay una sección de reparto sin cubrir, sean el resto de secciones las que deban de asumir la carga de trabajo de dicha sección. En la práctica, esto se traduce en la disminución de la contratación, aumento del estrés del personal que tiene que realizar esa misión, aumento de las cargas de trabajo de dicho personal, y dejación de la prestación del Servicio Postal Universal (definición del SPU en art. 3 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal) que está encomendado Correos, ya que al repartirse las secciones en “colindancia”, se deja de repartir una parte de las calles correspondientes a cada sección.

2.- Para ir encubriendo y para que el usuario no realice quejas ni reclamaciones, la práctica que se ha institucionalizado en Correos es repartir obligatoriamente las cartas con fechas de matasellos (se anexa fotocopia de dicha carta sin destinatario), bajo amenaza  de sanción leve por no cumplir las órdenes directas de los superiores.

3.- Esta situación se está agravando con la llegada de la época estival, que es el momento de las vacaciones de los trabajadores de Correos. Así durante este mes de junio, por poner un ejemplo, en la UR Roquetas de Mar, se han realizado 2 y 3 colindancias diarias por diversas causas. En los pocos días que llevamos del mes de julio, hay en esa misma unidad de reparto, 3 “colindancias” permanentes por no cubrir las vacaciones y 2 “colindancias” por bajas de compañer@s que tampoco han sido cubiertas.

4.- Toda esta situación ha sido refrendada en abril con la firma del III Convenio Colectivo, en el cual se deja las manos libres a la dirección de Correos para este sistema de organización del trabajo.

5.- Correos, designado por el Estado como prestatario del Servicio Postal Universal (SPU), viene incumpliendo sistemáticamente varios artículos de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Sobre todo los artículos 22, 23, 24 (Condiciones de distribución y entrega) y 25, en los que se remarca que la entrega de este SPU (reservado a Correos en exclusiva) se ha de realizar todos los días laborables de lunes a viernes, hecho que con el sistema implantado en Correos de “colindancias” no se cumple.

6.- Se ha puesto el ejemplo de la Unidad de Reparto de Roquetas de Mar, pero en el resto de la provincia y en la capital, ocurre exactamente lo mismo, con “colindancias” de 2 y 3 secciones diarias.

7.- Para que comprueben que Correos no pasa por ningún mal momento, como podría pensarse por el ciclo económico en el que estamos viviendo, adjuntamos un artículo publicado en la revista “Abrecartas” nº 55 de mayo/junio de 2011, en el que la propia dirección se jacta de tener beneficios a pesar de la bajada del tráfico postal, de 2962 miles de euros en 2009 a 6275 miles de euros en 2010 (+ de 111,9%). Ante esta constatación, en opinión de CGT, una sociedad estatal debería dar ejemplo en contratación de personal (todos sabemos las cifras de paro, no hay que recordarlas), pero, en cambio, a pesar de ese beneficio económico continúa con el citado sistema de “colindancias” (menos contratación), que va en detrimento, como ya hemos mencionado, del  servicio del SPU (hay que recordar que a Correos se le paga desde el Estado por la prestación de dicho servicio).


Para más información contactar con Pepe Rivas: 615603478, cgtcorreosalmeria@gmail.com

Se anexan al comunicado: la página 12 y 13 del Abrecartas del mes de mayo/junio 2011, y una fotocopia de una carta de fecha (para que se sepa que es una carta matasellada).

sábado, 2 de julio de 2011

Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal

Hola.
Se proporciona el enlace para ver la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal

http://www.boe.es.nyud.net:8080/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20139.pdf

Un saludo.

CGT Almería

Los negocios de CCOO y UGT: de formación a seguros y pensiones

Hola se adjunta enlace web para leer el artículo sobre los negocios de estas grandes "empresas". Desde CGT "lucharemos" para que nunca se les aplique un ERE.

http//www.kaosenlared.net/noticia.php?id_noticia=33198

Un saludo
CGT Almería

jueves, 30 de junio de 2011

SE LES HA COLADO UN INTRUS@ EN LA “FERIA DE ALMERÍA”, Y CON GANAS DE TRABAJAR

Ayer día 28 de junio se celebraron en Correos las elecciones sindicales. Desde CGT Almería queremos hacer una valoración de éstas y agradecer todo el apoyo que ha recibido esta sección por parte de todo el colectivo de laborales de esta casa.

A pesar de las prácticas caciquiles que han practicado ciertos sindicatos (ya dimos cuenta a la mesa), no han podido con algunos “irreductibles galos”, ya que no sólo CGT ha conseguido un  delegado (40 horas sindicales al mes aprox.), sino que por dos votos no se obtuvo el segundo.

Por todo ello CGT Correos Almería quiere exponer una serie de reflexiones:

1.- Repetir el agradecimiento a todo el colectivo de laborales, también las muestras de cariño y apoyo del colectivo de funcionarios (ellos no tuvieron la oportunidad de poder optar por elegirnos): sin vuestro apoyo no SERIAMOS NADA.

2.- Mostrar el agradecimiento al resto de fuerzas sindicales, ya que sin su “trabajo” y “tejemanejes”, el colectivo de trabajadores no estaría empezando a despertar del insomnio en el que nos tienen metidos. Ellos mismo se van descubriendo poco a poco.

3.- Comentar al resto de sindicatos (para que lo sepa todo el colectivo); que si trabajasen como lo han hecho en estas elecciones sindicales, con el mismo ahínco para conseguir un bien personal (léase horas sindicales, que sumadas a nivel nacional reportan un dinero substancioso);  lo hiciesen para trabajar en beneficio del COLECTIVO: las cosas en esta casa nos pintaría de otra manera y bastante mejor.

4.- Sabemos que ahora es cuando empieza el trabajo de verdad de CGT, ya que para nosotros las elecciones son un instrumento más de trabajo para utilizarlo en conseguir mejoras  para el colectivo. Por eso parodiando la frase de la película Casablanca: Compañer@s, este es el comienzo de una larga  y fiel amistad.

DATOS LABORALES
SINDICATO
VOTOS
DELEGADOS
CCOO
174
5
UGT
89
3
CSI-CSIF
68
2
SL
50
2
CGT
49
1
BLANCOS
3

NULOS
8



DATOS DE FUNCIONARIOS
SINDICATO
VOTOS
DELEGADOS
CCOO
81
4
CSI-CSIF
32
2
SL
29
2
UGT
22
1
BLANCOS
2

NULOS
4